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Huelga en la UAQ. Rectoría promueve inexistencia de la huelga

 

Publicado en Movimiento Ciudadano por una Patria Nueva .  Querétaro, Qro.

 

Esto no tendría nada de extraño, sino por dos cuestiones, a saber:

La forma de enterar al Sindicato, pues esto se hace mediante los medios de comunicación escrita, (periódicos locales del domingo 04 de marzo del 2007) y no mediante los medios legales correspondientes, es decir, la notificación que hiciera la junta de conciliación a la representación de los trabajadores huelguistas. Pero más allá de esto, la forma de cómo se empieza litigar y resolver en los mismos medios de comunicación, pues de inmediato, el mismo día y seguro a la misma hora, se publica la declaración del presidente de abogados litigantes del estado de Querétaro, en el sentido de que es “viable la petición de las autoridades”.

Tal parece que la intención es preparar la mente de la ciudadanía para justificar la atrocidad que pretenden cometer en contra del legítimo movimiento de huelga de los trabajadores del STEUAQ, de declararla inexistente, siendo que desde un principio los miembros del sindicato se han ajustado a la razón y al derecho, específicamente en el momento en el que ahora se encuentra su conflicto, es decir, con la huelga estalla y de la cual si es cierto que la patronal puede pedir la declaración de inexistencia, pero sólo por las razones que alude la Ley Federal del Trabajo y que se establecen en el artículo 459 que a la letra dice: “459.- La huelga es legalmente inexistente si: I.- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II.- No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; III.- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores” Ahora bien, la suspensión del trabajo se realizó por la mayoría de los trabajadores, se cumple con la primera fracción; se solicita, en este emplazamiento, la revisión de los salarios, a efecto de armonizar los derechos del trabajo con los del capital, se da cumplimiento al artículo 450 y por lo mismo a la fracción II del 459; y por lo que respecta a la fracción III del mencionado 459, la misma autoridad debiera saber que el artículo 452 fue derogado hace tiempo.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores”, señala el último párrafo del artículo 459 que hemos comentado: Ahora bien, si pudo haber existido la posibilidad de acordar un incremento directo al salario en X porcentaje, también es cierto que por un lado jamás se materializó y por otro lado existe controversia en cuanto a la retabulación de dicho concepto, por lo que no es cierto de ninguna manera que se haya subsanado la petición del incremento al salario, por lo que el movimiento de huelga tiene sustento y legitimidad. Por lo que hace a las demás causas que invoca tanto rectoría, como el presidente del colegio de abogados, no son de las que sirvan para declarar la inexistencia de la huelga y que en todo caso se deberán resolver cuando se estudie el fondo del asunto, es decir al momento de dictar el Laudo correspondiente, lo cual debieran de saber, por lo menos el último de los mencionados, pero más aún lo debe de conocer la ciudadanía y sostener la Autoridad, pues decretar la Inexistencia de la huelga por los argumentos esgrimidos por la patronal, en esta caso rectoría, y apoyados extrañamente por el presidente del colegio de abogados de Querétaro, resultaría en una clara violación a la Ley Federal del Trabajo y en un quiebre más del Estado de Derecho desde las mismas instancias Procuradoras de Justicia, y que pondría en riesgo la seguridad jurídica no sólo de los trabajadores universitarios, sino de todos los trabajadores y de los ciudadanos en general.


FRATERNAMENTE

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GODINEZ.

DESDE LA TRINCHERA OBRERA.

 

 

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