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HHR - NEWS

Presentan Denuncia Administrativa.


Por incompetencia,

denuncia Greenpeace

a funcionarios

involucrados en contaminación transgénica del arroz

 

28 de marzo.

Greenpeace México 

DF, México — Por violar la ley, al incurrir en omisiones que han permitido importar sin autorización y sin evaluación de riesgo y comercializar de forma ilegal arroz contaminado con transgénicos, Greenpeace presentó una denuncia administrativa contra los funcionarios responsables de la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud.

Los servidores públicos sujetos al procedimiento son: Juan Antonio García Villa, comisionado federal; Rocío Alatorre, titular de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos; Raúl Cavaría, titular de la Comisión de Fomento Sanitario; y María de las Mercedes Juan López, titular de la Comisión de Operación Sanitaria; todos de la Cofepris.

“Aunque la Secretaría de Salud está obligada a difundir la información sobre los transgénicos para consumo humano que ingresan al país, y a una evaluación del riesgo que implican los mismos para la salud humana, no lo ha realizado para el caso del arroz. Desde hace siete meses que Cofepris conoce la contaminación transgénica del arroz y permanece en silencio”, declaró Gustavo Ampugnani, coordinador de la campaña de transgénicos de Greenpeace México.

La Cofepris tiene la obligación de aplicar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de alimentos y productos biotecnológicos. Además, de acuerdo con el Título Quinto de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, corresponde a la Secretaría de Salud evaluar caso por caso los estudios sobre los posibles riesgos de los transgénicos (artículos 91 a 98). Con el arroz transgénico de la farmacéutica Bayer nada de esto ha sucedido.

“Las autoridades continúan sin explicar cuánto arroz contaminado entró y bajo que marcas se esconde. Es decir que por negligencia, incapacidad o dolo, la función de inspeccionar y vigilar la calidad sanitaria y epidemiológica de los transgénicos fue incumplida por estos funcionarios. Con la demanda se espera que las autoridades finquen responsabilidades contra los funcionarios que no han cumplido su tarea. Si no pueden o no quieren hacer su trabajo, que no estén ahí, poniendo en riesgo a la sociedad”, explicó Ampugnani.

Entre los 43 transgénicos autorizados para el consumo en México no existe ninguna variedad de arroz. “La incompetencia de los responsables de velar por la salud de los mexicanos deja a los consumidores a merced de un arroz contaminado con variedades experimentales, de los cuales ni siquiera existe información suficiente para realizar evaluaciones de riesgo serias. Es por esto que estamos demandando a los funcionarios responsables”, dijo Ampugnani.

Para comercializar organismos transgénicos destinados a uso o consumo humano, incluyendo granos (arroz) se debe contar con la autorización expresa de Salud.

“El arroz transgénico llegó a los supermercados sin haber sido evaluado. No conocemos protocolos, estudios en animales de laboratorio, si las nuevas proteínas insertadas provocan alergias… Esta situación coloca en un estado de riesgo e indefensión al consumidor mexicano frente a la omisión e irresponsabilidad de los funcionarios de Cofepris”, concluyó Ampugnani.

 


MARCO LEGISLATIVO INFRINGIDO POR LA COFEPRIS

  • Tiene entre sus atribuciones instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de alimentos y productos biotecnológicos, (Art. 282 bis de la Ley General de Salud (LGS).
  • Le compete, entre otros aspectos, efectuar la evaluación de riesgos a la salud; proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación; evaluar, expedir o revocar autorizaciones, ejercer el control y vigilancia sanitarios en diversas materias, entre las que se encuentran los productos biotecnológicos (Art. 17 bis, fracción II de la LGS). Entendiendo al control sanitario como el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud.
  • Corresponde a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Cofepris: identificar y evaluar los riesgos a la salud (incluyendo productos biotecnológicos); proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio, en los términos de las disposiciones aplicables, así como evaluar el impacto de las mismas que aplique y promueva la Cofepris; establecer conjuntamente con las comisiones de Operación Sanitaria, y de Fomento Sanitario las estrategias para el manejo de las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competentes de la Cofepris (Arts. 12, fracciones I y XIII del Reglamento de la Cofepris).
  • Corresponde a la Comisión de Autorización Sanitaria de la Cofepris: expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias  para productos biotecnológicos (Art.14, fracción I del Reglamento de la Cofepris).
  • Corresponde a la Saa resolver y expedir las autorizaciones que correspondan a los OGM destinados a uso o  consumo humano o procesamiento para consumo humano, debiendo inspeccionar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, con la obligación de realizar las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGM y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la LGS y sus disposiciones reglamentarias (Art. 16, fracs. II, III y VII de la LBOGM).
  • Ccorresponde a la Saa evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGM sujetos a autorización en los términos del Título Quinto de esta Ley (arts. 91 a 98 de la LBOGM).
¿QUÉ SE BUSCA CON LA DEMANDA?

1. Que se confirme la falta del ejercicio debido de las atribuciones de los funcionarios señalados en la denuncia, por los actos y omisiones que atentan contra la aplicación efectiva del marco aplicable al control sanitario de alimentos, productos biotecnológicos y sanidad internacional, así como de bioseguridad y de diversas disposiciones señaladas en el cuerpo de la presente denuncia.
2. Que se dé vista al Ministerio Público para que se ejerza la acción penal correspondiente.
3. Que se aplique a los funcionarios medidas proporcionales a las faltas cometidas, abarcando desde la imposición de multas hasta la remoción en sus cargos.

 

Para conocer la denuncia en detalle, haga click aquí.

Para mayor información comunicarse con Cecilia Navarro a los teléfonos 5530-2165 ext. 220 y al 04455-5172-9869 o visitar la página www.greenpeace.org.mx.

Notas al editor

La demanda completa y más información legal, disponibles en la página www.greenpeace.org.mx.

 

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