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Hay condiciones para que el Senado desaparezca poderes

Del diario Noticias de Oaxaca.

LUIS IGNACIO VELÁSQUEZ
Para el Doctor en Derecho Abraham Martínez Alavez el Poder Ejecutivo y Legislativo estatal están en todo su derecho de recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para promover una Controversia Constitucional ante la eventual desaparición de poderes en el estado, sin embargo consideró que tal recurso resultaría improcedente.
Entrevistado por NOTICIAS, afirmó que el artículo 76, en su fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy precisa en y establece que son facultades exclusivas del Senado:
V. declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la Republica con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.
Además, señaló, la Ley Reglamentaria de la misma fracción, reitera en su artículo primero que corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.
El también profesor de Derecho Constitucional de la UABJO subrayó que en Oaxaca están dados todos los supuestos reales y jurídicos para que el Senado decrete la desaparición de poderes.
"Sobre todo porque desde hace cuatro meses ninguno de los poderes se encuentra funcionando, El Ejecutivo a través de la Procuraduría de Justicia no ha brindado la seguridad que la población requiere, ni ha logrado promover el desarrollo económico para el beneficio de la población; El Judicial hace mucho que no sesiona y no abre los juzgados, en tanto que el Legislativo continúa errante, sesionando en casas de los legisladores y aprobando leyes al vapor".
Martínez Alavez, explicó que el artículo 2 de la Ley Reglamentaria establece  los supuestos en que se configura la desaparición de poderes en un estado, que es el caso de que los titulares de los poderes constitucionales:
I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.
II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.
V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
El ex rector de la UABJO aseveró que en el caso de la entidad las causales están dadas para proceder a la desaparición de poderes, "sin embargo la negociación PRI-PAN para la toma de posesión del presidente electo Felipe Calderón Hinojosa podría modificar la decisión".
"Por ello es indispensable que el movimiento social no decaiga, porque sólo en la medida que mantenga su fuerza podrá hacer que se cumpla con la Ley y no se imponga una negociación política en Oaxaca".

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